GASTOS HIPOTECARIOS Y COMISIÓN DE APERTURA

En el año 2015, el Tribunal Supremo ya declaró nulas por abusivas las cláusulas insertas en contratos de préstamo celebrados con consumidores, obligando a la Banca a devolver dichos gastos bajo un reparto equitativo.

Sin embargo, en julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia a partir de la cual, el Tribunal Supremo debió modificar su criterio, debiendo proceder la devolución de la integridad de los gastos si la normativa nacional no contemplaba ningún reparto diferente.

Los Tribunales y Juzgados están declarando su nulidad por abusividad y condenando a la devolución de:

  • 100% de la Factura de Registro.
  • 100% de la Factura de Gestoría.
  • 100% de la Factura de Tasación.
  • 50% de la Factura de Notario.

 

Asimismo, la Comisión de Apertura, que en la mayoría de los casos asciende a una suma elevada y que fue cobrada sin justificación a los clientes como un mero porcentaje respecto al capital prestado, es asimismo abusiva y nula al no responder a servicios efectivamente prestados por la Banca.

 

Desde Maicas&Amigot Abogados ponemos nuestra experiencia y profesionalidad para conseguir lo que por derecho le pertenece.

 

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